Legislación

APROBADO EL REAL DECRETO 875/2014, DE 10 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS TITULACIONES NÁUTICAS PARA EL GOBIERNO DE LAS EMBARCACIONES DE RECREO

El Real Decreto fue publicado el 10 de octubre de 2014 y entró en vigor tres meses después, es decir el 10 de enero de 2015.

PNB
PER
  • Gobierno de embarcaciones de motor de hasta 8 m. de eslora.
  • Gobierno de embarcaciones de vela de hasta 8 metros de eslora.
  • Navegación sin alejarse más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo
  • Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
  • Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 m. de eslora.
  • Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 15 m. de eslora.
  • Autoriza la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a 12 millas así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario.
  • Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
  • Mediante la realización de unas prácticas en travesía de 24 h. el PER quedara habilitado para navegar entre la Península y el archipiélago balear además de poder gobernar embarcaciones de recreo a motor y vela de hasta 24 metros de eslora.
PATRÓN DE YATE
CAPITÁN DE YATE
  • Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta24 m. de eslora.
  • Gobierno de embarcaciones a vela de hasta 24 m. de eslora.
  • Autoriza la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a 150 millas así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario.
  • Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

Sin cambios.

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